Artículo 1. Descripción del Servicio de Biblioteca
La Biblioteca de la Universidad Alfonso X el Sabio es un servicio de apoyo a la docencia, el estudio y la investigación, mediante la gestión y difusión de documentación e información.
Artículo 2. Objetivos del Servicio de Biblioteca
Corresponde a la Biblioteca de la Universidad garantizar la disponibilidad de la información y de la documentación necesarias para el desarrollo del estudio, la docencia, la investigación y restantes actividades desarrolladas en la Alfonso X el Sabio, y a tal efecto:
Artículo 3. Funciones del Servicio de Biblioteca
Corresponde a la Biblioteca de la Universidad desarrollar, conforme a las directrices emanadas de la Dirección de la Universidad, las siguientes funciones:
Artículo 4. Estructura del Servicio de Biblioteca de la Universidad
La Biblioteca de la Universidad se estructura como biblioteca central y única del campus.
Artículo 5. Autoridad académica responsable del Servicio de Biblioteca
El Servicio de Biblioteca de la Universidad realiza sus funciones bajo la superior dirección y la coordinación del Rector o, en su caso, del Profesor en quien delegue, a quien corresponde:
Artículo 6. La Comisión de Biblioteca
La Comisión de Biblioteca es el órgano colegiado de participación en la planificación, desarrollo y gestión de la Biblioteca de la Universidad.
Corresponde a la Comisión de Biblioteca informar sobre:
2. La Comisión está compuesta por:
Artículo 7. El Coordinador del Servicio de Biblioteca
1. El Coordinador del Servicio de Biblioteca de la Universidad es el responsable de la gestión y funcionamiento del Servicio de Biblioteca.
2. El Coordinador del Servicio tiene las siguientes competencias:
Artículo 8. Comisión delegada
La Comisión de Biblioteca podrá constituir una Comisión Delegada para la adopción y ejecución de las medidas que le atribuye el presente reglamento.
Artículo 9. Usuarios de la Biblioteca
1. Son usuarios de la Biblioteca de la Universidad:
2. Los usuarios del servicio de Biblioteca de la Universidad tendrán los derechos, obligaciones y responsabilidades establecidas en la presente norma.
Artículo 10. Derechos
Los miembros de la Comunidad Universitaria y demás sujetos que puedan acceder a la condición de usuario tienen los siguientes derechos:
Artículo 11. Deberes
Los usuarios del Servicio de Biblioteca tienen los siguientes deberes:
Artículo 12. Utilización del Servicio
La utilización del servicio de Biblioteca se efectuará con estricta sujeción a los deberes establecidos en este Reglamento y en la Normativa de préstamo y demás normas reguladoras.
Artículo 13. Medidas
1. Cualquier actuación de los usuarios disconforme con la normativa de Biblioteca facultará a la Universidad, según la entidad y la trascendencia de la actuación, para la adopción de alguna de las siguientes medidas de ejecución inmediata:
2. Todas las medidas adoptadas se anotarán en el registro de usuarios de la Biblioteca.
3. Las medidas se adoptarán para asegurar la eficaz prestación del servicio de Biblioteca y evitar los daños, alteraciones de las instalaciones, infraestructuras y fondos bibliográficos.
Artículo 14. Alteración del orden de la Biblioteca
1. Las conductas que determinen alteraciones del orden de la Biblioteca, tales como el uso de móviles u otros aparatos, el incumplimiento de la prohibición de fumar, del deber de silencio y, en general, cualesquiera otras conductas que originen alteraciones o perturbaciones darán lugar a la medida de expulsión de la Biblioteca. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá al personal de Biblioteca.
2. La reiteración, por una sola vez, de las conductas indicadas en el apartado anterior dará lugar a la medida de suspensión por un período de hasta tres meses. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá al personal de Biblioteca.
3. Las ulteriores reiteraciones de estas conductas darán lugar a la medida de suspensión por un período de tres meses hasta un año. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá a la Comisión de Biblioteca.
Artículo 15. Actuaciones que originen daños o deterioros
1. Cuando las conductas originen daños de menor entidad, simples deterioros que no impidan la utilización de las instalaciones, mobiliario o infraestructuras de la Biblioteca o bien sean debidas a simple negligencia, darán lugar a la reparación del daño causado y a una medida de suspensión de hasta tres meses. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá al personal de Biblioteca.
2. Cuando las conductas originen daños de entidad, o que inhabiliten para su utilización por un período considerable los elementos antes mencionados, o exijan su reposición, darán lugar a la medida de suspensión de tres meses hasta un año. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá a la Comisión de Biblioteca.
Artículo 16. Intentos de sustracción
1. El intento de sustracción, dará lugar a la amonestación y expulsión de la Biblioteca. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá al personal de Biblioteca.
2. La reiteración de la conducta descrita en el apartado anterior dará lugar a la medida de suspensión de hasta tres meses. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá al personal de Biblioteca.
3. La ulterior reiteración dará lugar a la medida de suspensión de tres meses hasta un año, que podrá transformarse en indefinida de reiterarse nuevamente la conducta. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá a la Comisión de Biblioteca.
Artículo 17. Extravío, destrucción o deterioro de fondos bibliográficos
Las conductas que originen el extravío, la destrucción o el deterioro de fondos bibliográficos, darán lugar a la medida de suspensión hasta la reposición del fondo o, en su caso, reparación del daño causado. La adopción y ejecución de esta medida corresponderá al personal de Biblioteca.